“Importante Aclaración: Ganancias Ocasionales NO se Incluyen en el Cálculo de Sobretasa de Renta”
El día de ayer la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aclaró mediante concepto que en el cálculo de la sobretasa y el anticipo del impuesto de renta NO deberán incluirse el monto por ganancias ocasionales.
Puntualmente, la DIAN manifestó que sin perjuicio que de la forma como se encuentra redactado el artículo 240 del Estatuto Tributario podría considerarse que las ganancias ocasionales deberían incluirse en el cálculo de la sobretasa de renta y el anticipo por dicho impuesto, la intención del legislador no fue generar dicha consecuencia. Para la DIAN, la reforma tributaria (Ley 1819 de 2016) al introducir la nueva sobretasa de renta buscó introducir una estructura impositiva similar a la sobretasa del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) que regía con anterioridad a la reforma tributaria y la cual no resultaba aplicable a las ganancias ocasionales. En consecuencia, según la interpretación de la DIAN, en la medida que la intención del legislador no fue incluir dentro de dicho cálculo a las ganancias ocasionales, no deben hacer parte de la estimación de la sobretasa y el anticipo del impuesto de renta.