Comercio justo: regulación de las medidas compensatorias
En el marco de la regulación de la Organización Mundial del Comercio (“OMC”), se establecen tres tipos de medidas de defensa comercial, cada una con un propósito propio: (i) las salvaguardias, con el propósito de proteger a la industria nacional de los efectos de un aumento intempestivo de importaciones; (ii) los derechos antidumping, buscando proteger a la industria nacional de los efectos del dumping como práctica desleal del comercio; y (iii) las medidas compensatorias, que buscan proteger a la industria nacional de los efectos de otra práctica desleal de comercio como lo es el otorgamiento de subvenciones.
De esta manera, cumpliendo con los requisitos exigidos, un Miembro de la OMC puede imponer estas medidas en la forma de un sobre-arancel (y una restricción cuantitativa en algunos casos) sobre un producto, de tal forma que se proteja legítimamente a la rama de producción nacional del producto similar.
En línea con lo anterior, Colombia ha regulado de manera nacional, vía decreto, estas medidas de defensa comercial especificando el propósito, los pasos y la autoridad ante la cual se debe solicitar la investigación y posterior imposición de una de estas medidas. Sin embargo, a pesar de contar con un reciente decreto para la imposición de derechos antidumping y con algunos decretos reglamentando las salvaguardias – útiles en la utilización de estos instrumentos – la reglamentación sobre medidas compensatorias ha sido por el contrario precaria.
En relación con las medidas compensatorias, el Gobierno expidió el Decreto 299 de 1995, regulando inicialmente tanto las medidas compensatorias como los derechos antidumping. Este decreto fue derogado en todo lo que hacía referencia a derechos antidumping, dejando en vigencia únicamente las disposiciones relacionadas con medidas compensatorias.
Sin embargo, la regulación establecida mediante este decreto no es clara y presenta serias dudas para adelantar una investigación e imposición de medidas compensatorias. Además de establecer un procedimiento confuso y poco adecuado para este tipo de defensa comercial, la definición de conceptos esenciales como el de “importación subvencionada”, “perjuicio
grave” o “efectos desfavorables” no sigue lo dispuesto en la regulación de la OMC.
A pesar de contar con la Decisión 457 de 1999, que regula este asunto en el marco de la Comunidad Andina, el resultado de la falta de una reglamentación doméstica adecuada, es que las solicitudes presentadas para imponer medidas compensatorias en Colombia han sido prácticamente inexistentes.
Hoy, a la luz de los avances en comercio internacional, en particular en relación con la potencial transición de China como economía de mercado en la OMC (sabiendo que esto implicará menores derechos antidumping sobre productos chinos y por lo tanto menor protección contra prácticas desleales) se hace incluso más necesario contar con la posibilidad de usar medidas compensatorias, con el fin de proteger la producción nacional de las prácticas desleales de comercio.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, debería por lo tanto agilizar la expedición de una reglamentación al respecto. Con esto se buscaría garantizar el derecho de la producción nacional de competir en un mercado internacional libre de distorsiones y prácticas desleales, lejos de acudir a medidas proteccionistas.
Publicado en el diario La República – 03 de noviembre de 2016.
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