“Retaliación arancelaria” de Panamá no vulnera sus compromisos internacionales

“Retaliación arancelaria” de Panamá no vulnera sus compromisos internacionales


Como ya ha sido informado en los medios, el pasado 16 de agosto de 2016 entró a regir el Decreto de Gabinete No. 28 de la República de Panamá, mediante el cual se incrementa el arancel aplicable a 13 productos de cuatro capítulos del arancel de aduanas.

Esta medida se anuncia por parte del Gobierno panameño como “necesaria para garantizar la protección de los intereses esenciales para el mantenimiento armónico de [las] relaciones comerciales internacionales”1 y fue adoptada algunos días después de que Colombia prorrogó el arancel mixto aplicable a textiles y calzado que principalmente afectan los productos provenientes de Panamá. Cabe resaltar que sobre la medida colombiana ya se había suscitado una controversia internacional entre los dos países ante la Organización Mundial del Comercio – OMC – en la que la medida colombiana fue declarada como incompatible con los compromisos comerciales de Colombia bajo esta organización y que por lo tanto debía ponerse en conformidad con sus obligaciones. 2

La medida panameña ha sido ampliamente caracterizada como una “retaliación arancelaria” frente al arancel mixto impuesto por Colombia. Además de que parece una medida reactiva ante la prórroga del decreto colombiano, dada su expedición apenas un par de días después de la extensión del arancel mixto, esta recae sobre algunos productos que para Colombia parecieran ser sensibles. Entre los trece productos afectados encontramos flores, tales como rosas, claveles, crisantemos, calas, astromelias, gladiolas, entre otros. Asimismo, cementos sin pulverizar o Clinker, hulla bituminosa e incluso algunas prendas de vestir y accesorios para mujeres.

Sin embargo, es importante señalar que el incremento de aranceles implementado por Panamá aun se encuentra en cumplimiento de sus compromisos internacionales bajo sus acuerdos de libre comercio vigentes y bajo sus compromisos en OMC.

Por un lado, frente a sus acuerdos comerciales esta medida no tendrá aplicación, pues explícitamente se excluyeron los productos originarios o provenientes de países con los cuales Panamá tiene tratados de libre comercio.

Por otro lado, luego de revisar el arancel consolidado de Panamá bajo sus compromisos en OMC, es posible percatarse que la medida adoptada incrementó los aranceles de los trece productos hasta el máximo autorizado bajo sus obligaciones internacionales. Para la mayoría de productos hasta el 30% ad valorem y para la hulla bituminosa hasta el 15%. Sin embargo, este nuevo arancel aplicable no excede el máximo autorizado, razón por la cual no requería de autorización de la OMC para llevar a cabo el incremento.

Este incremento arancelario, por lo tanto, cae dentro del espacio regulatorio que tenía Panamá frente a esos productos y el cual podía reducir o ampliar en cualquier momento – tal como lo hizo ahora. Diferente sería la situación si Panamá quisiera formalmente “retaliar”, o como se conoce en OMC suspender concesiones, momento en el cual necesitaría surtir el procedimiento adecuado ante el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC y recibir la autorización correspondiente para sobrepasar el arancel consolidado.

Dado lo anterior, en efecto algunos productos de Colombia se verán afectados por la medida adoptada por Panamá, pero desde un punto de vista objetivo y legal, es Colombia quien aun se encuentra en vulneración de sus compromisos internacionales y no Panamá – por lo menos hasta que se ajuste el arancel mixto de acuerdo con lo establecido por el Grupo y Especial y el Órgano de Apelación.

Publicado en el diario La República – 8 de septiembre de 2016.

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